lunes, 11 de mayo de 2020

Valoración del riesgo: EVRUPP

La valoración integral viene determinada por la evaluación del riesgo de aparición de UPP en base a la utilización de escalas de valoración del riesgo de desarrollar UPP (EVRUPP) como complemento al juicio clínico y al conocimiento de los factores de riesgo intrínseco y extrínseco relacionado con la aparición de este tipo de lesiones. 

La valoración de riesgo de UPP tiene como objetivo identificar de forma precoz los pacientes en riesgo de desarrollar UPP. El uso de una EVRUPP constituye un criterio objetivo de aplicación de medidas preventivas, aumentando la eficacia en la utilización de los recursos. 

En la actualidad la EVRUPP utilizada para adultos en todos los niveles asistenciales es la escala Braden. Consta de seis subescalas (percepción, exposición de la piel a la humedad, actividad física, movilidad, nutrición, roce y peligro de lesiones cutáneas); las tres primeras están relacionadas con la exposición directa a la presión y las otras tres con la tolerancia de la piel a esta presión.




La escala Braden es una escala negativa, es decir, que a menor puntuación tiene mayor riesgo, con un rango que oscila entre los 6 y los 23 puntos.


Tan importante como la primera valoración del riesgo del paciente es la revaluación de este riesgo, que se debe realizar periódicamente y siempre que la situación del paciente presente modificaciones. Se ha establecido las siguientes consideraciones especiales, tanto para la valoración inicial como para la reevaluación del riesgo: 

OBSTETRICIA: No es obligatorio valorar el riesgo de UPP a las mujeres que ingresan en obstetricia para parto o cesárea. 

SALUD MENTAL: No es obligatorio valorar el riesgo de UPP a las personas ingresadas en una unidad de salud mental, salvo los pacientes ingresados en psicogeriatría y pacientes con trastorno de la conducta alimentaria. 

INGRESOS INFERIORES A 24H: No es obligatorio valorar el riesgo de UPP a las personas que ingresan para una estancia inferior a 24 horas. 

CIRUGÍA PROGRAMADA: Se puede posponer la valoración del riesgo de UPP a los pacientes que ingresan para cirugía programada hasta después de la intervención quirúrgica. 

HOSPITALIZACIÓN A DOMICILIO: la valoración del riesgo de UPP debe realizarse en las primeras 72h tras el ingreso. No es obligatorio valorar el riesgo de UPP a las personas que tengan ingresos de un solo día, o que estén ingresadas para la administración de tratamiento endovenoso o curas. (siempre que la cura no sea de una herida crónica relacionada con la dependencia). En todos estos casos sí debe valorarse el riesgo con la escala, si se identifican situaciones que puedan considerase factores de riesgo.



En Atención Hospitalaria, la primera valoración del riesgo debe realizarse al ingreso. La frecuencia de la siguiente valoración dependerá del riesgo de la última valoración realizada. 


En Atención Primaria en pacientes crónicos domiciliarios, pluripatológicos y/o con UPP instaurada, la primera valoración del riesgo debe realizarse en el primer contacto con el paciente. Al igual que en Atención Hospitalaria, la última valoración realizada determinará la frecuencia de la siguiente valoración. 





Las recomendaciones más importantes en relación a la valoración del riesgo son las siguientes:






En el proceso de la aparición de UPP contamos con la presencia de factores etiológicos como la presión y la cizalla, que puede actuar de forma individual o combinada. Además, debemos analizar la existencia de otros factores que pueden modificar la resistencia tisular y predisponen al paciente a la aparición de la lesión.

Estos factores coadyuvantes o predisponentes pueden ser:

  • Intrínsecos, relacionados con el estado de salud del paciente
  • Extrínsecos, relacionados con su entorno y controlados por el propio paciente o el cuidador.




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